Art. 29.2 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana,
"La Junta de Departamento es el órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección del Departamento en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales, en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades".
La composición del Pleno de la Junta del Departamento debe contar con:
- Gerencia del Departamento y resto de equipo directivo.
- Seis representantes de las Jefaturas de Servicio (3) y Jefaturas de Zona Básica (3).
- Seis representantes de la coordinación de enfermería (3) y supervisión de enfermería (3).
- Dos representantes del personal facultativo del departamento (1 especializada y 1 de atención primaria), elegidos mediante votación por y de entre todos los facultativos que no ejerzan jefatura.
- Dos representantes del personal facultativo en periodo de formación, elegidos por y de entre el personal que se encuentre en su misma situación.
- Coordinación del SAIP.
- Dos representantes del personal diplomado de enfermería o ayudante técnico sanitarios del departamento (1 de Hospital/CEE y 1 de atención primaria), elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
- Dos representantes del personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (1 de Hospital/CEE y 1 de atención primaria), elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
- Dos representantes del personal técnico especialista, elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
- Dos representantes del personal no sanitario.
Composición de la Junta de Departamento
Información referente al proceso electoral de la Junta de Departamento