Cartera de Servicios

El Decreto establece que los servicios de atención hospitalaria se ordenan en cuatro niveles atendiendo a la necesidad de salud a cubrir por la prestación. La ordenación de los servicios se explicita en el Anexo I de la siguiente manera:

  • Los servicios de nivel 1 y 2 estarán disponibles, con carácter general, en los hospitales de todas las agrupaciones sanitarias interdepartamentales.
  • Los servicios de nivel 3 estarán disponibles en todas las agrupaciones sanitarias interdepartamentales. A estos efectos, las agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias se consideran conjuntamente.
  • Los servicios de nivel 4 se dispondrán y ordenarán atendiendo a criterios de planificación asistencial de la conselleria competente en materia de sanidad, previa consulta con los jefes de servicio y expertos, y tendrán un ámbito de actuación que afectará a más de una agrupación sanitaria interdepartamental, incluidas las complementarias.