La Junta de Hospital es el órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección de Atención Especializada, en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales, en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades. (Art. 26.3 del Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano).
El pleno de la Junta de Hospital tiene la siguiente composición:
- El director del hospital, que será el presidente.
- El director médico, el director económico, el director de enfermería y, en su caso, los subdirectores.
- Los jefes de servicios o unidades de asistencia sanitaria.
- Dos facultativos fijos de la plantilla, elegidos mediante votación por y de entre todos los facultativos que no ejerzan jefatura.
- Un facultativo en periodo de formación, elegido por y de entre el personal que se encuentre en su misma situación.
- Tres supervisores de enfermería elegidos por y de entre los supervisores de la propia institución
- Dos diplomados de enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, elegidos por y de entre el personal con esa titulación y funciones
- Un auxiliar de enfermería, elegido por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
Puede ver la composición actual de la Junta de Hospital aquí.
Si es miembro de la Junta, acceda a la documentación sobre ella en este enlace.