Què és?

 

Art. 29.2 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana,

"La Junta de Departamento es el órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección del Departamento en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales, en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades".

 

La composición del Pleno de la Junta del Departamento debe contar con:

 

  • Gerencia del Departamento y resto de equipo directivo.
  • Seis representantes de las Jefaturas de Servicio (3) y Jefaturas de Zona Básica (3).
  • Seis representantes de la coordinación de enfermería (3) y supervisión de enfermería (3).
  • Dos representantes del personal facultativo del departamento (1 especializada y 1 de atención primaria), elegidos mediante votación por y de entre todos los facultativos que no ejerzan jefatura.
  • Dos representantes del personal facultativo en periodo de formación, elegidos por y de entre el personal que se encuentre en su misma situación.
  • Coordinación del SAIP.
  • Dos representantes del personal diplomado de enfermería o ayudante técnico sanitarios del departamento (1 de Hospital/CEE y 1 de atención primaria), elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
  • Dos representantes del personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (1 de Hospital/CEE y 1 de atención primaria), elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
  • Dos representantes del personal técnico especialista, elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
  • Dos representantes del personal no sanitario.
  • Un representante de los centros de salud Pública.

 

Composición de la Junta de Departamento

 

Reglamento