Información académica y normativas






 

CALIFICACIONES

Las calificaciones serán numéricas de 0 a 10 con expresión de un decimal, y se les añadirá la calificación cuantitativa correspondiente de la siguiente escala:
  De 0 a 4,9: suspenso
  De 5 a 6,9: aprobado
  De 7 a 8,9: notable
  De 9 a 10: sobresaliente o sobresaliente con matrícula de honor

La mención de "sobresaliente con matrícula de honor" puede ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Se puede otorgar una matrícula de honor por cada veinte alumnos dentro de un grupo.

Las asignaturas convalidadas y las adaptadas deberán tener su equivalencia en puntos, correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, a la que se añadirá la calificación cualitativa.

En el caso de los créditos de libre elección obtenidos por actividades formativas, se hará constar, según corresponda, la calificación de Apto sin calificar numéricamente, excepto en los supuestos especiales que prevé la normativa de libre elección de la Universitat de València.

Para la media del expediente académico que establece el artículo 5.3 del R.D. 1125/2003, el valor de las calificaciones para la ponderación es el de la calificación numérica. En la Universitat de València esta media se denomina media ponderada cuantitativa y, lógicamente, tiene que estar dentro del rango de 5 a10.

Para la calificación global del titulado que establece el punto 4.5 del anexo I del R.D. 1044/2002 (regulador del SET), el valor de la calificación se obtiene a partir de la tabla de equivalencias siguiente: aprobado, 1 punto; notable, 2 puntos; sobresaliente, 3 puntos; matrícula de honor, 4 puntos; convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios cursados previamente. En la Universitat de València, esta media se denomina media ponderada cualitativa, y debe estar dentro del rango de 1 a 4.

Normativa Reguladora

  Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
  Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  Normativa de calificaciones de la Universitat de València (CG de 27 de enero de 2004, modificado por CG de 24 de junio de 2008).
 

REVISIÓN DE EXÁMENES

El estudiante o la estudiante tendrá derecho a consultar los exámenes y los trabajos realizados y a solicitar al profesor o profesora responsable la revisión de la calificación que obtuvo.

Conjuntamente con la publicación de las calificaciones, deberá hacerse público el lugar, la fecha y los horarios en los que se hará la revisión.

En la revisión, el estudiante tendrá derecho a obtener la justificación de la calificación y su ponderación según los criterios establecidos en el artículo 131 de los Estatutos de la Universitat, y en los términos del programa de la asignatura o de la guía docente.

El profesor o profesora responsable hará la revisión en presencia del estudiante o la estudiante, que podrá solicitar al profesor o profesora la acreditación documental de haberla realizado, o, de no haberse realizado, solicitar al departamento la acreditación de haber acudido a la revisión sin que se haya efectuado.

Normativa aplicable
  Reglamento de impugnación de calificaciones
 

IMPUGNACIÓN DE EXÁMENES

Después de realizada la revisión o después de haberla intentado sin efectos, el estudiante o la estudiante podrá impugnar la calificación o su revisión ante el decano o decana, director o directora del Centro, motivadamente, por escrito y en el plazo de siete días hábiles, desde la publicación de las calificaciones definitivas y una vez depositada el acta en la secretaría del centro.

Para tomar una decisión sobre las solicitudes de impugnación de calificaciones, la Junta de Centro nombrará los miembros de una Comisión de Revisión de Calificaciones, que estará compuesta, como mínimo, por tres profesores/as y un/a estudiante. El presidente de la Comisión será el decano o la decana, o el director o directora del centro, o la persona en que delegue.

La Comisión pondrá a disposición del estudiante o la estudiante en un plazo de dos días hábiles el expediente completo, para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco días hábiles.

La Comisión adoptará una resolución en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la reclamación por parte del estudiante o la estudiante. Esta resolución, será motivada sin que en ningún caso pueda agravarse la situación inicial del estudiante o la estudiante y tendrá todos los efectos retroactivos que sean favorables al estudiante. Contra ella se podrá presentar recurso de alzada al rector.

Normativa aplicable
  Reglamento de impugnación de calificaciones