Transferencia y Reconocimiento de créditos






 

Transferencia y Reconocimiento de créditos

Transferencia

La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del estudiante, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales anteriores y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Los módulos, las materias o las asignaturas transferidas no se tendrán en cuenta para calcular la baremación del expediente.

La transferencia no se aplicará en caso de simultanear estudios, salvo que renuncie a la simultaneidad por abandono de dichos estudios.

Reconocimiento

El reconocimiento de créditos consiste en aceptar, por parte de la Universitat de València, los créditos cursados en enseñanzas oficiales de esta u otra universidad para que computen en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Reglas básicas de reconocimiento:
Al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica, si la titulación de destino pertenece a la misma rama que la de origen.
Otros créditos correspondientes a materias de formación básica que pertenecen a la rama de destino.
Todos los créditos siempre que haya adecuación entre las competencias y los conocimientos entre las materias de origen y las que configuren la titulación de destino.
En caso alguno se reconocerán los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

En caso de créditos obtenidos en estudios oficiales de ordenaciones anteriores, se tendrán en cuenta las tablas de adaptación de las asignaturas de estos planes de estudios con las asignaturas de los nuevos planos de estudios.

También podrán ser reconocidos créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias, en la formación profesional de grado superior y en programas de movilidad, tanto nacionales como internacionales.

La experiencia laboral y profesional acreditada, y las enseñanzas universitarias no oficiales podrán ser reconocidas sin que superen, de forma conjunta, el 15% del total de créditos que constituya el plan de estudios. Aunque el reconocimiento de créditos procedentes de títulos propios, excepcionalmente, podrá superar este porcentaje o, si procede, ser reconocido, en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

También se pueden reconocer como créditos optativos de la titulación, hasta un máximo de 6, por participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Procedimiento

Los procedimientos de transferencia o reconocimiento los tiene que iniciar el/la alumno/a con la presentación de la solicitud en el registro del centro donde estén adscritas las enseñanzas que se pretenden cursar o en cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/92.

Resolución

El/la decano/a o director/a, previo informe de la Comisión Académica del Título, resolverá en el plazo de un mes, si no, se entenderá desestimada la petición.

Tasas

Por el estudio de las solicitudes y la incorporación al expediente de los créditos reconocidos, se aplicarán las tasas establecidas por la Generalitat Valenciana para cada uno de los supuestos.

Normativa reguladora

Reglamento para la transferencia y reconocimiento de créditos